Desde Centro Nacional de Formación y Peritaciones estamos preparando y actualizando la formación para el año 2021 para el curso de Perito IRD y para el curso de Tramitador de Siniestros. Hoy, queremos compartir este Post con vosotros y esperamos os sea de gran ayuda para vuestro futuro laboral. Si estás interesado en trabajar como Perito de Seguros en cualquiera de las siguiente modalidades: Perito Riesgos Diversos y/o perito Investigador de Incendios, estás en el sitio adecuado, porque en Centro Nacional de Formación y Peritaciones, tenemos el mejor curso Perito IRD homologado del mercado, por el Tribunal Superior de Justicia que te acredita para el ejercicio profesional de AEPJ (Asociación Europea de Peritos Judiciales). Además de este curso, te ofrecemos la posibilidad de convertirte en experto en el sector seguros como Tramitador de Siniestros, siendo hoy en día una de las profesiones más demandadas del sector seguros.

 

La lectura de este artículo en los próximos cinco minutos va a cambiar tu vida laboral, y no lo decimos nosotros, lo dicen nuestros alumnos: realiza tu curso Perito IRD y empieza una nueva vida laboral.

LET'S GO

Actualmente, en el sector Seguros, a finales de 2020, podemos comprobar que existe una alta demanda de empleo relacionado con Tramitador de Siniestros y Perito IRD. Los motivos son diversos, pero nos gustaría destacar entre todos ellos, dos, los cuales consideramos los más importantes: cambio climático (elevado número de temporales atípicos que dan lugar a siniestros por viento, pedrisco, lluvias, etc); aumento número de pólizas de seguros debido a La Covid-19 ya que actualmente pasamos la mayor parte del tiempo en la vivienda.

En este punto queremos informarte que tanto el curso Tramitador de Siniestros como el curso Perito IRD tienen actualmente bastantes salidas profesionales. Podrás trabajar en gabinetes periciales, empresas de reparaciones, corredurías de seguros, asesorías, despachos de abogados, empresas de construcción, etc.

¿Puedo actuar como Perito Judicial de Oficio en los Juzgados?

Si, por supuesto. Con la titulación homologada del Tribunal Superior de Justicia, podrás actuar en cualquier juzgado a nivel nacional en cualquier instancia, ya que el Tribunal Superior de Justicia acredita a actuar en todas y cada una de ellas. El TSJ es la instancia más alta actualmente de los juzgados nacionales.

Procedimiento actuación Perito Judicial designado por el Juzgado.

Como honorarios podemos definir a la retribución que se percibe por su intervención en un procedimiento los profesionales no sujetos a retribución por arancel. Existen notables diferencias a la hora de fijar y cobrar los honorarios en las peritaciones de parte y en las judiciales. En el primer caso, el cliente se pone en contacto con el perito para plantearle la cuestión a valorar. Éste confecciona un presupuesto, que entrega al demandante de sus servicios. Tras la aceptación, es usual que el último pague previamente un porcentaje a cuenta de la liquidación final. Una vez entregado el informe pericial que debe ser emitido por un Perito Judicial, el perito cobra la cantidad restante.

Designación judicial.

En la designación judicial, el procedimiento es bien diferente. Tras la misma, el perito dispone de un plazo de dos días para aceptar o renunciar al cargo. En caso de respuesta positiva y tras el nombramiento, procede a jurar o prometer según lo estipulado en el artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a solicitar, en un plazo máximo de tres días, la provisión de fondos que estime oportuna a cuenta de la liquidación final y para cuya elaboración se realiza la estimación de gastos antes reseñada. Como hemos comentado anteriormente en este artículo, el curso de Perito IRD acredita para la aceptación de este tipo de encargos judiciales, por lo que con la titulación que ofrecemos en Centro Nacional de Formación y Peritaciones, estarás preparado para atender cualquier encargo relacionado con la temática de la formación.

Los peritos suelen pedir la totalidad de sus honorarios en la provisión de fondos, con independencia de la solicitud de liquidación final correspondiente. Hasta que el dinero no se ingresa en la cuenta bancaria del juzgado no comienzan su actividad. Eso sí, deben ser coherentes y ajustados a la hora de realizar la estimación, pues en caso contrario el órgano jurisdiccional podría considerar abusiva la petición.

El secretario judicial, mediante decreto, es el encargado de aceptar o no la provisión de fondos. En caso afirmativo, se dirige a las partes que propusieron la pericia y les ordena el pago de la cantidad en cuestión, fijada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Tribunal. Tienen un plazo de cinco días para realizar dicha operación, siempre y cuando no exista derecho a la “justicia gratuita”.

Pero ¿qué ocurre cuando vence el plazo y los obligados no proceden a abonar la cantidad reseñada? En tal caso, el perito queda eximido de su labor y, además, no puede procederse a una nueva designación.

Cuando el perito se hubiera designado de común acuerdo y una de las partes no hubiera realizado el pago que le correspondiera, el órgano judicial ofrecerá a la otra la posibilidad de completar la consignación o de recuperar la parte aportada, con las consecuencias marcadas en el anterior párrafo en este último supuesto.

Con la desaparición de los baremos orientativos, en resumen, los peritos judiciales deben realizar una estimación general de los gastos, a la hora de establecer los oportunos honorarios. Como señalamos anteriormente, estos últimos suelen solicitarse íntegramente en la provisión de fondos, para evitar la indefensión que supone el retraso o impago de la liquidación definitiva, por parte de los obligados, una vez concluido y entregado el informe pericial.

Cuando un profesional interviene en un proceso judicial a modo de perito debe ser retribuido por el trabajo realizado. Los honorarios de los peritos judiciales varían en función del tipo de perito de que se trate y del tipo de informe que haya tenido que realizar.

Hasta hace un tiempo existía un baremo de honorarios de peritos judiciales que era aprobado por los diferentes Colegios Profesionales en función de las actividades que desarrollaban sus colegiados, pero la entrada en vigor de la Ley de Competencia ha hecho que este tipo de baremos ya no sean legales. Ahora existe plena libertad por parte de los peritos a la hora de determinar cuánto van a cobrar por su trabajo.


LEY

Cálculo honorarios peritos judiciales.

No existiendo ya ningún baremo ni criterio orientativo, los peritos son libres a la hora de establecer el valor de sus servicios. Para ello lo habitual es hacer una estimación de los gastos en que se va a incurrir, incluyendo el tiempo que se dedicará a la redacción del dictamen pericial, así como las visitas al riesgo y tiempo necesario para la verificación de las pruebas necesarias y valoración de los daños.

 

Entre los gastos más habituales a los que tiene que hacer frente un perito cuando se le encarga un dictamen pericial se encuentran los desplazamientos para analizar el objeto o persona a examinar, los desplazamientos para reuniones con el cliente (en caso de ser un perito de parte) y para acudir al juzgado. Estos desplazamientos en ocasiones no sólo implican el kilometraje y el tiempo invertido en los mismos, también se tienen en cuenta otros factores como dietas o el hecho de tener que pernoctar fuera. El perito deberá valorar también el tiempo necesario como indicábamos anteriormente en la redacción del dictamen pericial. En el curso Perito IRD que te ofrecemos, tendrás toda la formación relacionada con las tasaciones y valoraciones que podrás aplicar a este punto si ejerces como Perito Judicial IRD.

 

Procedimiento de honorarios en la Comunidad de Madrid.

Actualmente, desde marzo de 2020, el procedimiento del pago de la minuta pericial se puede comprobar a través de la siguiente dirección de correo electrónico:

https://www.comunidad.madrid/servicios/justicia/informes-periciales

En este enlace podemos acceder a información relacionada con:

  • Acceso a la documentación necesaria para presentar en la administración.
  • Modelos de factura.
  • Acceso al registro electrónico de la Comunidad de Madrid.
  • Información de contacto:  consultasperitos@madrid.org.

 

Normativa.

A continuación, incluimos la normativa aplicable:

  • Artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
  • Artículo 45 y 46 del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. 
  • Decreto 146/2018, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Desde Centro Nacional de Formación y Peritaciones, esperamos que os haya gustado nuestro artículo y os sirva para ampliar conocimientos para ejercer como Perito Judicial IRD.

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